CLASES DE MIEMBROS. LA FUNDACIÓN estará integrada por los siguientes miembros:
fundadores
Adherentes
Benefactores
i. Son miembros fundadores las personas que participaron en la creación y firmaron el acta de constitución.
ii. Son miembros adherentes las personas naturales o jurídicas que soliciten a LA FUNDACIÓN su afiliación como tales, y que sean admitidas.
iii. Son miembros benefactores las personas naturales que a juicio de La Asamblea General hayan contribuido al engrandecimiento de LA FUNDACIÓN mediante su aporte académico, administrativo o económico, científico, tecnológico, espiritual o cultural y las cuales serán presentadas a la Asamblea General.
iv. El número máximo de miembros adherentes será de tres (3) en total.
DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son deberes de los miembros:
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias de LA FUNDACIÓN.
Cooperar con actividades tendientes a lograr y preservar los objetivos de LA FUNDACIÓN.
Guardar lealtad con LA FUNDACIÓN.
Denunciar las irregularidades que directa e indirectamente conozca y que vayan en detrimento de LA FUNDACIÓN.
Patrocinar y utilizar los servicios educativos de asistencia técnica y de investigación que ofrezca LA FUNDACIÓN a la comunidad circundante.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Son derechos de los miembros:
a. Participar en las deliberaciones y en la toma de decisiones de la Asamblea.
b. Elegir y ser elegido representante de la Asamblea General de acuerdo a los estatutos
c. Participar de los servicios que en beneficio de los miembros organice la institución.
d. Fiscalizar la gestión administrativa.
Parágrafo: Los miembros adherentes y benefactores no tendrán derecho a reemplazar a los miembros fundadores en sus ausencias definitivas, previa designación de la Asamblea.
DERECHOS DE LA ELECCIÓN. Los miembros fundadores tendrán derecho a ser elegidos para desempeñar cargos de dirección administrativa o financiera, en cuyo caso asistirán a la Asamblea General.
LA CATEGORÍA DEL MIEMBRO. La categoría del miembro de LA FUNDACIÓN se perderá por incurrir en una o varias de las siguientes causales:
a. Por renuncia ante el órgano que le otorgo su afiliación.
b. Incumplimiento de sus obligaciones y compromisos con LA FUNDACIÓN-
c. Realización de actos contrarios a los objetivos y principios de la institución, incumplimiento de los estatutos, reglamentos o decisiones La Asamblea General.
d. Por muerte.
LA SOLO CALIDAD DE FUNDADOR. La sola calidad de de fundador no da derecho a derivar beneficios económicos que afecten el patrimonio o las rentas de la institución, ni a transferir a ningún titulo los derechos consagrados en estos estatutos.
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS. La responsabilidad de los miembros para con LA FUNDACIÓN y para con los acreedores de esta, se limita a lo consagrado en el artículo 639 Inciso 2 del Código Civil.